En caso de fallecimiento del Asegurado se le pagará a los beneficiarios la Suma Asegurada.
- Muerte Accidental y Pérdida de Miembros:
Se pagará el doble de la suma asegurada en caso de fallecimiento del asegurado causada por un accidente, indemnizaciones parciales por pérdida de miembros y/o funciones.
- Anticipo por Invalidez Total y Permanente:
Anticipo de la suma asegurada en caso de que el Asegurado quedare inválido Total y Permanente a consecuencia de una enfermedad o accidente.
En adición a la suma asegurada y sin costo alguno.
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- Gastos Médicos por Accidente:
Si a consecuencia de un accidente el asegurado incurre en gastos médicos se le pagará hasta un máximo del 5% de la suma asegurada básica.
Anticipo del 50% de la suma asegurada en caso de que el asegurado sufra de una enfermedad grave.
- Renta Diaria por Hospitalización:
Se pagará una Renta Diaria al Asegurado al ser Hospitalizado por una enfermedad o un accidente.
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